Proceso tramitación general
-Registro de la solicitud junto con la documentación presentada.
-Entrega de copia sellada de la solicitud a la persona solicitante.
-Remisión al área de urbanismo para su tramitación.
-Visita del emplazamiento si fuera necesario.
-Emisión de informe técnico urbanístico y/o jurídico.
-Comunicación o solicitud de informes, si procede, a la Junta Administrativa o administraciones sectoriales afectadas.
-Respuesta a la solicitud (Informe, Autorización, Resolución de concesión/denegación de licencia…).
-Notificación a la persona interesada.
NOTA: Los 10 tipos de solicitudes propuestos no coinciden exactamente con los trámites del Portal del Ciudadano del ayuntamiento Urkabustaiz (urbanismo).
Dónde realizar la tramitación
Tramitación presencial:
-Ayuntamiento, Plaza Municipal 2 de Izarra (lunes a viernes de 9:00 a 14:00)
-Cualquier oficina de correos u organismo administrativo que establezca la ley*.
*Se podrá remitir la documentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presencialmente en cualquiera de las oficinas y registros que establece la ley o a través de las oficinas de Correo.
Tramitación online:
–Portal del Ciudadano (pagina web del ayuntamiento) o Sede Electrónica.
Qué
Información sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una parcela o construcción, tipos de actividades y obras permitidas y los procedimientos requeridos para su autorización.
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
Observaciones:
-Identificar fehacientemente la parcela o construcción sobre la que se solicita información (referencia catastral, plano de situación, dirección postal…).
-Describir clara y concisamente la consulta, incluyendo los documentos necesarios para su comprensión (planos, fotografías, escrituras, croquis…).
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel.
Plazo
Plazo de contestación estimado un mes (máximo legal tres meses).
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Artículo 9 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
Qué
Autorización administrativa que habilita para la ejecución de obras de sencillez técnica, que no afecten a elementos estructurales, que no modifiquen la configuración arquitectónica del edificio y que no se trate de ampliaciones, nueva planta o rehabilitaciones integrales.
-Reforma interior de edificios o sus cerramientos (pintura, falsos techos, solados, alicatados, carpintería, impermeabilizaciones, instalaciones…).
-Retejos de cubierta.
-Vallado de fincas, soleras, rótulos…
-Ocupaciones de vía pública (andamios, vallas, gruas…).
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 Documentación técnica, según el caso, a concretar con el área municipal de urbanismo:
-Memoria descriptiva de las obras, plano de la actuación y presupuesto de ejecución material de las obras.
Observaciones:
-Si las obras afectan a la vía pública (ocupación con andamios, vallas, grua…) solicitar autorización con la instancia.
-En obras de reforma de fachadas o cubiertas, presentar Estudio Básico de Seguridad y Salud y nombrar el Coordinador de Seguridad y Salud.
-Las obras deberán contar con el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), de acuerdo con el Real decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Y presentar al terminar la obra el informe final de gestión de los RCD.
-En los supuestos que sea preceptiva la autorización sectorial de otras administraciones, ésta será necesaria para la concesión de la licencia.
-Las obras que afecten a elementos protegidos requerirán proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el colegio oficial, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
-Las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel.
Coste
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
-Obras menores (no requieren proyecto técnico): 3,0 % del presupuesto de ejecución material*
*Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (BOTHA 147, de 28 de diciembre de 2005) y modificación (BOTHA 8, de 20 de enero de 2012).
Plazo
Plazo de resolución estimado un mes (máximo legal tres meses*).
*Se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público, ni infrinja el ordenamiento jurídico aplicable.
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, Código Técnico de la Edificación.
-Ley 20/1997 para la Promoción de Accesibilidad y Decreto 68/2000 de las Normas Técnicas de Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
-Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y modificación por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
-Real Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Qué
Autorización administrativa que habilita para la ejecución de obras de construcción, para:
-Nuevas edificaciones o ampliaciones (edificios residenciales, agropecuarios, industriales, terciarios o de equipamientos).
-Reformas y rehabilitaciones (rehabilitación integral, refuerzo estructural, cubierta, fachada, portal o reformas que afecten a la estructura o configuración arquitectónica, acondicionamiento de locales, excepto los incluidos en el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios).
-Cambios de uso o división horizontal de viviendas.
-Legalizaciones.
-Derribos.
-Instalaciones (centros de transformación, estaciones base de antenas, sistemas solar-fotovoltaicos, depósitos de combustibles…).
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 Proyecto técnico visado y redactado por técnico competente (incluido estudio de Seguridad y Salud, de Gestión de Residuos y plan de Control de Calidad).
3 Contrato de la dirección de la ejecución de la obra.
Observaciones:
-La licencia de obras se podrá solicitar con el proyecto básico, aportando el proyecto de ejecución antes de iniciar las obras.
-Los proyectos deberán estar visados por su correspondiente colegio profesional según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
-En los supuestos que sea preceptiva la autorización sectorial de otras administraciones, ésta será necesaria para la concesión de la licencia.
-Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava (zona afección viales).
-Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava (edificios catalogados o zonas de presunción arqueológica).
-Confederación Hidrográfica y Agencia Vasca del Agua (PTS de ordenación de los ríos y arroyos).
-Adif (área de protección ferroviaria)…
-En caso de uso residencial colectivo, edificios productivos (pabellones adosados), terciarios o equipamiento o en caso de división horizontal, presentar proyecto ICT de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, firmado por técnico competente.
-En nueva vivienda presentar cumplimentada el cuestionario de estadística de edificación y vivienda del Gobierno Vasco.
-En reforma de portal por accesibilidad, en caso de que exista afección a terceras personas, presentar declaración de la afección y si hay acuerdo entre las partes, presentar la aceptación firmada por la tercera persona afectada.
-Si existe garaje con cinco plazas o más de aparcamiento presentar la comunicación previa o solicitar licencia de la actividad clasificada, según proceda.
-Con carácter previo al inicio de las obras se solicitará el acta de replanteo.
-Una vez realizadas las obras, se presentará la documentación final de obra y solicitará licencia de primera utilización.
-La licencia no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamio, etc.). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.
-Las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel. Si las obras afectan a la vía pública (obras de urbanización complementarias, frentes de parcela…), entregar una segunda copia en soporte papel.
Coste
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
-Obras mayores (requieren proyecto técnico): 4,2 % del presupuesto de ejecución material*
*Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (BOTHA 147, de 28 de diciembre de 2005) y modificación (BOTHA 8, de 20 de enero de 2012).
Plazo
Plazo de resolución estimado dos meses (máximo legal tres meses*).
*Se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público, ni infrinja el ordenamiento jurídico aplicable.
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, Código Técnico de la Edificación.
-Ley 20/1997 para la Promoción de Accesibilidad y Decreto 68/2000 de las Normas Técnicas de Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
-Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y modificación por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
-Real Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Qué
Autorización para utilizar las obras ejecutadas, donde se comprueba si estas pueden destinarse al uso solicitado al haber sido ejecutadas conforme a la licencia concedida. Se solicita al terminar una obra mayor, o una obra menor en cuya licencia urbanística se haya indicado la necesidad de obtener licencia de primera utilización.
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 Documentación, según el caso:
-Documentación final de obra (memoria descriptiva, planos finales ajustados a la obra realizada, fotografías finales y presupuesto final de obra), visada por colegio oficial según exigencias del Real Decreto 1000/2010.
-Certificado final de obra firmado por el arquitecto director de las obras y el aparejador director de la ejecución de las obras (siendo necesario y suficiente el visado por uno de los dos colegios profesionales).
-Informe firmado por la dirección facultativa en el que se acredite la correcta gestión de residuos, conforme al Real Decreto 112/2012.
-Certificado final de Control de Calidad para obras con presupuesto de ejecución material superior a 300.000 €.
-Certificado del proyecto ICT de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, extendido por la jefatura provincial de inspección de Telecomunicaciones de Álava.
-Copia de los documentos de puesta en servicio para la administración, declaración de conformidad CE y hoja de características técnicas principales correspondientes a cada aparato elevador instalado.
-Certificado, suscrito por la dirección facultativa, relativo a la seguridad de todos los vidrios situados por debajo de la altura de protección.
3 Copia de los certificados finales, boletines o documentos de puesta en servicio, debidamente diligenciados por la delegación territorial de industria del Gobierno Vasco, correspondientes a los suministros de agua, electricidad, comunicaciones y gas.
4 Copia del contrato de mantenimiento de los equipos de prevención y extinción de incendios.
5 Copia de la declaración de obra nueva.
Observaciones:
-La documentación final de obra debe estar visada por su correspondiente colegio profesional según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
-Las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel.
Plazo
Plazo de resolución estimado un mes (máximo legal tres meses*).
*Se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público, ni infrinja el ordenamiento jurídico aplicable.
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, Código Técnico de la Edificación.
-Ley 20/1997 para la Promoción de Accesibilidad y Decreto 68/2000 de las Normas Técnicas de Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
-Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y modificación por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
-Real Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Qué
Documento con el que la persona titular o promotora de la actividad o instalación pone en conocimiento del Ayuntamiento los datos necesarios para el inicio de actividades clasificadas o actividades sujetas a comunicación previa.
-Actividades o instalaciones que pertenezcan al listado de actividades o instalaciones sujetas a comunicación previa conforme al apartado B del anexo II de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente.
-Las actividades que tras obtener la licencia de actividad clasificada deseen iniciar la actividad.
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 Documentación técnica, según el caso:
-Memoria, suscrita por técnico competente, en la que figuren la descripción de la actividad (justificación escrita y documentación gráfica necesaria) y las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes, conforme a la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente.
3 Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios firmado por empresa mantenedora autorizada conforme al reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
Observaciones:
-La actividad debe estar dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General.
-El local debe contar con las condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la comunicación previa, por no precisar de la ejecución de obra alguna para el ejercicio de la actividad. En caso de tener que realizar obras y no haber solicitado la licencia, deberá tramitar la licencia de obras menores o mayores, según sea el caso.
-En los supuestos que sea preceptiva la autorización sectorial de otras administraciones (Gobierno Vasco, Diputación Foral de Álava…), será el interesado el responsable de obtener las autorizaciones sectoriales necesarias.
-El ayuntamiento, en cualquier momento, podrá ejercer las facultades atribuidas de comprobación, control e inspección.
-No existe resolución expresa con la aprobación o visto bueno de la comunicación previa presentada, siendo el único documento entregado por el ayuntamiento la copia de la solicitud de la comunicación previa sellada.
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel.
Plazo
La comunicación previa habilita, desde el mismo día de su presentación, para iniciar la actividad a implantar, bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
-Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
-Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial.
-Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, Código Técnico de la Edificación.
-Ley 20/1997 para la Promoción de Accesibilidad y Decreto 68/2000 de las Normas Técnicas de Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
-Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
Qué
Es la licencia para la implantación, ampliación o reforma de actividades e instalaciones públicas o privadas que sean susceptibles de causar molestias, producir riesgos a las personas o sus bienes u originar daños al medio ambiente.
-Actividades o instalaciones que pertenezcan al listado de actividades o instalaciones sujetas al régimen de obtención de licencias conforme al apartado A del anexo II de la Ley 3/1998.
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 Documentación técnica, según el caso:
-Proyecto técnico y memoria descriptiva, firmados por técnico competente, en los que se detallarán las características de la actividad, la descripción del medio sobre el que se emplace, su posible repercusión ambiental y las medidas correctoras que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. En los supuestos de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la documentación citada en el apartado anterior deberá incorporar el estudio de impacto ambiental.
Observaciones:
-Una vez implantadas las medias correctoras exigidas en la licencia de actividad y habilitadas las instalaciones, el inicio de la actividad requiere la presentación de la comunicación previa de actividad clasificada.
-Salvo que proceda la denegación expresa de la licencia de actividad por razones de competencia municipal basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, el órgano competente, en el plazo de quince días, someterá el expediente relativo a la solicitud de establecimiento de actividad a exposición pública en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico» y la notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse.
-Realizados los trámites señalados, el Ayuntamiento emitirá informe razonado sobre el establecimiento de la mencionada actividad en el plazo máximo de diez días. A la vista de la documentación presentada y previamente al otorgamiento de la licencia de actividad por el órgano competente, el órgano ambiental competente emitirá informe imponiendo, cuando procediere, medidas correctoras al proyecto de instalación o ampliación de la actividad solicitada, en el plazo máximo de quince días.
-La actividad debe estar dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General.
-El local debe contar con las condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la comunicación previa, por no precisar de la ejecución de obra alguna para el ejercicio de la actividad. En caso de tener que realizar obras y no haber solicitado la licencia, deberá tramitar la licencia de obras menores o mayores, según sea el caso.
-En los supuestos que sea preceptiva la autorización sectorial de otras administraciones (Gobierno Vasco, Diputación Foral de Álava…), será el interesado el responsable de obtener las autorizaciones sectoriales.
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel.
Plazo
Transcurridos seis meses desde que se presentó formalmente la solicitud de licencia ante el Ayuntamiento sin haberse emitido resolución expresa por el órgano decisorio, y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante, se entenderá otorgada la licencia en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos casos en que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma u órgano foral competente hubiere notificado su informe desfavorable y se hallase éste pendiente de ejecución por parte del respectivo Ayuntamiento.
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
-Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
-Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial.
-Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, Código Técnico de la Edificación.
-Ley 20/1997 para la Promoción de Accesibilidad y Decreto 68/2000 de las Normas Técnicas de Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
-Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
Qué
Comunicación de la transmisión de la titularidad de una actividad (comunicación previa, licencia de actividad clasificada o licencia de apertura anterior) por su titular a otra persona.
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 DNI del nuevo titular o documento equivalente.
3 Referencia de la licencia de apertura o comunicación previa de la anterior actividad.
4 Acreditación de la autorización del transmitente al adquiriente, donde se comunique la transmisión de la licencia firmada por ambas partes, el antiguo y el nuevo titular.
5 Contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios a nombre del nuevo titular.
Observaciones:
-En caso de no existir comunicación previa o licencia de apertura de la actividad, se deberá presentar/solicitar la oportuna comunicación previa/licencia de actividad clasificada.
-Sólo se puede realizar para actividades con licencia o comunicación previa en vigor en las que no se ha producido ninguna modificación en la actividad. Y que no implique ampliación ni cambio de uso respecto a la licencia de apertura o comunicación previa que se pretende transmitir.
-Si la licencia se obtuvo antes de la entrada en vigor del Decreto 171/1985 de 11 de junio, normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial, (conforme a la disposición transitoria primera de la misma) el/la nuevo/a titular de la licencia deberá presentar, para regularizar la actividad, un proyecto redactado por personal técnico competente en el que acredite la adecuación de la actividad a las normas técnicas que dispone el decreto arriba citado.
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel.
Plazo
Desde el mismo día de su presentación se puede continuar con la actividad, bajo la responsabilidad de los nuevos titulares de la actividad y del personal técnico que haya emitido la certificación, sin perjuicio de que para continuar la actividad se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
-Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
-Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
-Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecer en suelo urbano residencial.
-Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.
-Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, Código Técnico de la Edificación.
-Ley 20/1997 para la Promoción de Accesibilidad y Decreto 68/2000 de las Normas Técnicas de Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
-Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
-Decreto 171/1985 de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial.
Qué
Licencia municipal que habilita para la división (o unión) en dos o más lotes, de cualquier clase de suelo, solar, parcela, finca o terreno.
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 Proyecto parcelación, redactado y visado por técnico competente.
-Documentación técnica y memoria descriptiva. En la que se justifique la parcelación propuesta y su adecuación a las determinaciones del planeamiento en el que se fundamenta y se describa la finca original existente y las parcelas resultantes.
-Plano del estado actual en el que se grafiarán los linderos de la parcela y, en su caso, las determinaciones urbanísticas que incidan sobre la misma.
-Plano de parcelación a la misma escala y condiciones generales que el plano de estado actual.
3 Título de propiedad o, en su defecto, Certificado del Registro de la Propiedad en el que consten las circunstancias de dominio de las fincas afectadas, el estado de cargas y la descripción de los datos fundamentales de inscripción de las mismas.
Observaciones:
– Informe del Servicio de Agricultura de DFA en caso de segregación de fincas en suelo no urbanizable.
– Dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia, se presentará el documento público de formalización del acto.*
*La licencia se entiende otorgada bajo condición suspensiva de presentación en el Ayuntamiento del documento público en el que se haya formalizado el acto de parcelación, segregación o agrupación, ello dentro de los tres meses siguientes al otorgamiento de la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y causa justificada. El transcurso del plazo y en su caso de la prórroga determina la caducidad de la licencia previa audiencia a la persona interesada.
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel.
Plazo
Plazo de contestación estimado dos meses (máximo legal tres meses).
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
Qué
Las edificaciones de uso predominantemente residencial que hayan cumplido 50 años desde su construcción y también aquellos que, independientemente de su edad, soliciten ayudas públicas a la rehabilitación, eficiencia energética o accesibilidad, deberán disponer y presentar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en el Ayuntamiento; para su incorporación en el registro único de la CAPV y garantizar que mantienen las condiciones básicas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 Informe y dictamen resultante de la inspección, una copia en soporte papel y otra en soporte digital en formato PDF y XML (conforme a la última actualización de la aplicación informática ITE-Inspección Técnica de Edificios editada por el Gobierno Vasco).
3 Declaración responsable del técnico/a redactora del informe de que cumple los requisitos para realizar la ITE.
4 Acreditación, mediante el modelo del anexo II del Decreto 117/2018, de la disponibilidad del Plan de Uso y Mantenimiento.
Observaciones:
-En caso de existir deficiencias, una vez subsanadas en los plazos marcados por el Decreto 117/2018, se deberá presentar Certificado de Subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección técnica de edificio.
-La página web https://www.euskoregite.com/es ofrece información sobre cualquier edificio residencial de la CAPV: año de construcción, plazo para presentación de la ITE y ficha técnica del edificio.
-La ITE no obliga al registro del Certificado de Eficiencia Energética por lo que esta obligación responderá a la normativa vigente en materia de eficiencia energética.
Plazo
El ayuntamiento dispone de un plazo máximo de tres meses para su inscripción electrónica en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Normativa aplicable
-Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
-Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
-Ley 20/1997 para la Promoción de Accesibilidad y Decreto 68/2000 de las Normas Técnicas de Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
-Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
-Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.
-Decreto 250/2003, de 21 de octubre, sobre Libro del Edificio destinado a vivienda.
Qué
Procedimiento para presentar otras solicitudes relacionadas con el área de Urbanismo (proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación, alegaciones, denuncias…).
Quién
Persona física o jurídica o su representante legal.
-Si quien solicita es una sociedad, adjuntar escritura de constitución y acreditación del poder de representación de la persona solicitante.
Documentación a aportar
1 Instancia de solicitud cumplimentada.
2 En su caso, los documentos que justifiquen la solicitud.
Observaciones:
-Presentar la documentación adjunta a la solicitud en soporte digital (formato PDF) y otra copia en soporte papel.
Plazo
Según naturaleza de la solicitud.
Normativa aplicable
-Plan General de Ordenación Urbana de Urkabustaiz.
–Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre).
-Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y renovación Urbanas.
-Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
–Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L 2/2006, de 30 de junio).
–Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y posteriores modificaciones, como la Ley 7/2012, de 23 de abril, de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
-Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
-Decreto 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
-Directrices de Ordenación del Territorio, Planes Sectoriales y Territoriales.
-Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
-Ley 20/1997 para la Promoción de Accesibilidad y Decreto 68/2000 de las Normas Técnicas de Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
-Ley General de Telecomunicaciones.
-Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicación.
-Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y modificación por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
-Real Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.