Todos los edificios que hayan cumplido 50 años desde su construcción y también aquellos que, independientemente de su edad, soliciten ayudas públicas a la rehabilitación, eficencia energética y accesibilidad deberán disponer y presentar la ITE en el Ayuntamiento para su incorporación en el registro único de la CAPV.
Guía Comunidades. v. noviembre2017 (1)(2)